EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Con excepción de los artesanos que estén prestando servicios en forma permanente, con un año de antigüedad por lo menos, a la fecha en que se le empleará en una nueva obra, y de los capataces, apuntadores, personal que maneje máquinas, -que podrán ser tomados directamente por el contratista,- todo el resto del personal de artesanos deberá ser tomado por sorteo, por intermedio de las Comisiones Distribuidoras de Trabajo, las que sortearán en primer término el personal inscripto en el Registro Cívico del Departamento. Cuando se realicen obras por Administración, el técnico que las dirija podrá tomar directamente a los capataces y personal de artesanos que estén prestando servicios en forma permanente en la Administración, con un año de antigüedad por lo menos.
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