EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El Ministerio de Obras Públicas llevará un registro del personal secundario de contralor y vigilancia de obras públicas, que sin excepción alguna será levantado en la siguiente forma:

   A) Con los Apuntadores, Vigilantes y Sobrestantes de obras públicas que 
      se encuentran actualmente en actividad.
   B) Con el personal elegido mediante concursos, cuyos programas 
      preparará el Consejo de Obras Públicas. Cuando se trate de tareas 
      para cuyo cumplimiento expida título la Universidad del Trabajo, 
      será condición suficiente para tomar parte en esos concursos la 
      presentación del mencionado título; en los demás casos el Poder 
      Ejecutivo reglamentará las condiciones de presentación. Estos 
      concursos se realizarán con pruebas escritas, exclusivamente, y en 
      forma que el Tribunal examinador no conozca a qué concursante 
      pertenezca cada prueba, hasta que haya dictado el fallo 
      correspondiente.

   Los tribunales examinadores estarán integrados por tres miembros, designados, uno, por la Facultad de Ingeniería o Arquitectura, según corresponda, otro por la Uinversidad del Trabajo, y el tercero, por el Ministerio de Obras Públicas.
   Los aspirantes serán convocados públicamente, aplicándose en todo lo pertinente las disposiciones de la ley número 10.459, de fecha 14 de Diciembre de 1943.
   Al personal comprendido en este artículo, se le irá ocupando cuando no exista informe desfavorable sobre su comportamiento, por orden de antigüedad en el cese.
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