EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Los pagos del personal obrero de la Dirección de Vialidad serán realizados en lo sucesivo por intermedio de las oficinas regionales de esa Dirección, simultáneamente en todo el país, e inmediatamente después de vencido cada mes. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo el sistema de contralor a posteriori de esos pagos, que le corresponderá a la Contaduría de Vialidad y la Contaduría General de la Nación.
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