EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Los fondos a que se refiere la presente ley se aplicarán desde el principio de la ejecución del Plan de Obras, de modo tal que sus beneficios alcancen a todos los Departamentos, sin otra prioridad que la que resulte necesariamente impuesta por la más inmediata o económica disponibilidad de los correspondientes materiales, o conveniencias de carácter técnico y económico. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se dará preferencia en la iniciación de las obras a las comprendidas en planos anteriores, cuyos recursos no hayan sido aún utilizados y de acuerdo a lo ya establecido en los diversos capítulos de este plan.
Referencias al artículo
Ayuda