EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del Estado. Todo ello sin perjuicio:

   A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y 
      las riberas de esos ríos y arroyos.
   B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las 
      necesidades de sus explotaciones rurales.
   C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las 
      fuerzas hidráulicas con otros fines. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.142 de 23/07/1999 artículo 5 (interpretativo).
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