El servicio del préstamo ampliatorio se atenderá:
A) Por el Centro Militar, con la cantidad de dos mil cien pesos ($
2.100.00) mensuales, que la Tesorería General de la Nación retendrá,
en la proporción que aquél establezca, al liquidar también
mensualmente los sueldos de los integrantes del Ejército, asociados
a dicha institución. Dicha cantidad será depositada de inmediato por
la Tesorería General de la Nación en el Banco Hipotecario.
B) Por el Estado, con la cantidad de quince mil cuarenta y tres pesos
con dieciséis centésimos ($ 15.043.16) anuales, importe que se
tomará de la partida asignada en el Presupuesto General de Gastos
(inciso 25 B. ítem 25.01). (*)