BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMPLIACION




Promulgación: 22/12/1944
Publicación: 02/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El servicio del préstamo ampliatorio se atenderá:

   A) Por el Centro Militar, con la cantidad de dos mil cien pesos ($ 
      2.100.00) mensuales, que la Tesorería General de la Nación retendrá, 
      en la proporción que aquél establezca, al liquidar también 
      mensualmente los sueldos de los integrantes del Ejército, asociados 
      a dicha institución. Dicha cantidad será depositada de inmediato por 
      la Tesorería General de la Nación en el Banco Hipotecario.
   B) Por el Estado, con la cantidad de quince mil cuarenta y tres pesos 
      con dieciséis centésimos ($ 15.043.16) anuales, importe que se 
      tomará de la partida asignada en el Presupuesto General de Gastos 
      (inciso 25 B. ítem 25.01). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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