Los excedentes que pudiesen resultar de las contribuciones a que se refieren los incisos A) y B) del artículo 2º, el Banco Hipotecario los destinará a mantener un fondo de garantía para el cumplimiento de un año de los servicios hipotecarios correspondientes a un préstamo de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00). Cubierto este fondo, los excedentes se aplicarán a amortizaciones extraordinarias del préstamo.