PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 15/12/1944
Publicación: 23/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1270

Artículo 2

   Durante los primeros seis meses de la puesta en servicio de cada grupo generador, su funcionamiento será directamente vigilado y contraloreado por la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro, la que tendrá la exclusiva responsabilidad de tal funcionamiento, pero dependerá de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, en todo lo relativo al servicio a cargo de ésta, estando, además, obligada la RIONE, a instruir al personal que la UTE designe para el manejo de los distintos elementos. Vencido ese período de seis meses, la UTE se recibirá provisoriamente de cada grupo generador y lo hará funcionar bajo su dirección y su responsabilidad. La recepción definitiva de cada grupo se hará al año de iniciado el funcionamiento. En cuanto al dique, instalaciones restantes, conexiones, etc., pasarán a la UTE, una vez terminadas totalmente las obras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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