PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 15/12/1944
Publicación: 23/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1270

Artículo 4

   La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro podrán, de común acuerdo, modificar los plazos a que se refiere el artículo 2º, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
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