FUNCIONARIOS MILITARES. CUERPO TECNICO DE OFICIALES. CREACION




Promulgación: 14/12/1944
Publicación: 23/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1257

Artículo 4

   El Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares se integrará progresivamente, por aplicación del mecanismo que se expresa:

   A) El ingreso al Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura 
      Militares se efectuará en el empleo de Teniente 1º.
   B) Los aspirantes a ingreso deberán cumplir los siguientes requisitos 
      previos:
     
      I) Haber egresado de la Escuela Militar con el grado de Alférez, con 
         un promedio superior a 8 (ocho) en Matemáticas, Dibujo y Ciencias 
         de aplicación, tomándose dicho promedio sobre el conjunto de los 
         exámenes rendidos en la Escuela Militar y en las diferentes 
         materias incluidas en aquellas asignaturas.
     II) Inmediatamente después de su egreso de la Escuela Militar, 
         ingresará a los cursos preparatorios para Ingeniería Civil o 
         Arquitectura de la Universidad de la República, prestando 
         paralelamente servicios en el Cuerpo Técnico de Ingeniería y 
         Arquitectura Militares para ir recogiendo experiencia técnica 
         práctica, sin perjuicio de mantenerse en su arma de origen.
    III) Al egresar de la Escuela Militar, los Alféreces que reúnan las 
         condiciones establecidas en el numeral I) de este inciso y que 
         aspiren a ingresar al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y 
         Arquitectura Militares por escrito elevarán a la superioridad la 
         solicitud correspondiente.
           Lo establecido en este inciso se hará efectivo siempre que en 
         el año se disponga, por quien corresponda, el ingreso de 
         Oficiales al servicio; y en caso de ser varios los aspirantes, 
         las vacantes se llenarán por concurso, en la forma que 
         reglamentará el Poder Ejecutivo.
     IV) A los efectos de la aplicación de los artículos 1°, 3° y 5° 
         precedentes, al cumplir dos años de antigüedad como Teniente 2° y
         reuniendo las demás condiciones generales para el ascenso 
         exigidas por el artículo 9° de la presente ley, ingresará al 
         Cuerpo Técnico como Teniente 1°, siempre que haya aprobado por lo 
         menos los dos años completos de Preparatorio de Ingeniería Civil 
         o de Arquitectura, o de Ingeniería Industrial o de Química 
         Industrial, según la especialización respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.145 de 09/07/1963 artículo 13.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.185 de 15/02/1955 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 11 y 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.185 de 15/02/1955 artículo 7, Ley Nº 10.568 de 14/12/1944 artículo 4.
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