Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, de "Bonos de
Construcciones Escolares" de 5% de interés como máximo y 4% de amortización acumulativa, pagaderos trimestralmente.
El servicio de estos bonos se hará con los recursos especiales afectados a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas urbanas y rurales.
Dicha emisión se destina a atender la financiación de construcciones
escolares, quedando sin efecto otros modos autorizados.