Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, de "Bonos de
Construcciones Escolares" de 5% de interés como máximo y 4% de amortización acumulativa, pagaderos trimestralmente.
El servicio de estos bonos se hará con los recursos especiales afectados a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas urbanas y rurales.
Dicha emisión se destina a atender la financiación de construcciones
escolares, quedando sin efecto otros modos autorizados.
En las cantidades autorizadas por la ley para construcciones escolares, se consideran comprendidas las necesarias para adquirir las áreas de terreno en que deban instalarse los nuevos edificios.