FIJACION DE PRECIOS. ENVASES




Promulgación: 20/11/1944
Publicación: 04/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1186
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Si el infractor no hiciere efectivo en tiempo el pago de la multa, se procederá a su cobro según lo dispuesto por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en el Juzgado de Paz del domicilio del infractor. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.
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