FIJACION DE PRECIOS. ENVASES




Promulgación: 20/11/1944
Publicación: 04/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1186
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Toda persona, institución, firma industrial o comercial que hubiere efectuado apropiación indebida de envases pertenecientes a los productores, se hará pasible de multas equivalentes al duplo del valor de los envases sustraídos. Ese monto no podrá ser inferior a cincuenta pesos ($ 50.00).
   En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.
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