La denuncia por falta de la devolución a que se refiere el artículo anterior podrán hacerla los interesados ante las Agronomías Regionales.
Las Agronomías Regionales elevarán de inmediato las denuncias presentadas a la Dirección de Agronomía, la cual, previas las inspecciones correspondientes, notificará al presunto infractor para que en el término de diez días haga efectiva la devolución de los envases a su legítimo dueño o formule sus descargos.
La Dirección de Agronomía podrá, por su parte, aun sin denuncia interpuesta, efectuar la intimación correspondiente cuando comprobare situaciones de morosidad en el cumplimiento de devolución de los envases establecida por el artículo preceedente.