FIJACION DE PRECIOS. ENVASES




Promulgación: 20/11/1944
Publicación: 04/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1186
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Toda persona, institución, firma industrial o comercial que adquiera productos agrícolas, deberá anotar en sus libros el detalle de aquellas operaciones efectuadas con los productores, con expresa mención de si se les ha proporcionado los envases, adquirido los mismos, o, por el contrario, si se hayan sujetos a devolución.
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