La presente ley empezará a regir en la comercialización de las cosechas 1944-45, salvo las situaciones emergentes del cumplimiento de los decretos de Febrero 24 de 1942 y Enero 27 de 1943, relativos a la comercialización de las cosechas de maní y girasol de 1941-42 y 1942-43, respectivamente, que estarán sujetas, en lo referente a la devolución de envases, a las precedentes disposiciones legales.