En todos los casos en que medie fijación por el Estado de precios mínimos para la comercialización de productos agrícolas, y siempre que los envases no hayan sido proporcionados por el comprador, la propiedad de los mismos pertenecen al vendedor, quien podrá enajenarlos conjuntamente con los productos o reclamar en caso contrario, su devolución, que se le deberá realizar en especie o en otros del mismo género y calidad. Salvo expresa especificación en contrario, firmada por el productor, se entenderá que la propiedad del envase le pertenece.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - ADOLFO FOLLE JUANICO