CREACION DE IMPUESTO. EXPORTACIONES. LANAS




Promulgación: 20/10/1944
Publicación: 27/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1044

Artículo 1

   Créase un impuesto de dos milésimos ($ 0.002) el kilo a la exportación de lana sucia o semilavada, y de tres milésimos ($ 0.003) el kilo de lana lavada. Este gravamen estará en vigencia hasta el 30 de Setiembre de 1945. Dicho impuesto no comprenderá a las lanas adquiridas oficialmente por la Defense Supplyes Corporatio, según los convenios celebrados con la República, de conformidad con el decreto-ley número 10.297 de Diciembre 16 de 1942. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.585 de 22/12/1944 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.585 de 22/12/1944 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.540 de 20/10/1944 artículo 1.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JAVIER MENDIVIL
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