PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

Responsabilidad de los Directores

Artículo 9

   Los miembros del Directorio serán responsables, personal y solidariamente, de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes de la sesión en que se adoptara la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el fundamento        
   que lo motivó. Cuando ese pedido de constancia se produzca, el 
   Síndico estará obligado, dentro de las veinticuatro horas, a dar cuenta
   del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta 
   respectiva.

   Si la decisión observada versara sobre obligaciones patrimoniales por más de mil pesos ($ 1.000.00), sobre la extensión de líneas y servicios, o sobre creación o alteración de servicios, quedará automáticamente suspendida.
   El Poder Ejecutivo dictará resolución sobre el acto impugnado dentro del plazo de ocho días.
   Transcurrido el plazo sin que el Poder Ejecutivo dicte resolución, el acto se reputará confirmado.
   Toda contratación de créditos que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00), deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo.
   Las resoluciones del Directorio, sin excepción, deberán ser adoptadas por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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