PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

Pago de sueldos y reanudación de servicios

Artículo 22

   Prestada la autorización a que se refiere el artículo anterior se procederá a la contratación correspondiente, dentro de los sesenta días dde la promulgación de esta ley.
   Pero sin perjuicio de ello, en cuanto se notifique al Poder Ejecutivo la resolución de la S.A. Pluna, aquél podrá disponer de la cantidad de cien mil pesos (pesos 100.000.00) para el restablecimiento inmediato de los servicios pudiendo destinar de esa cantidad hasta el 50% para abonar los sueldos debidos al personal.
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