Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión del Directorio, podrá hacerle las observaciones que crea pertinentes.
En caso de ser desatendidas, el Poder Ejecutivo podrá abocarse al conocimiento del asunto, en Consejo de Ministros y resolver en definitiva.
En casos graves, podrá el Consejo de Ministros resolver la destitución de los representantes del Estado en el Directorio, para lo cual requerirá venia del Senado.
Los Directores nombrados por los accionistas privados podrán ser
removidos por resolución de la Asamblea de dichos accionistas, convocada al efecto y por mayoría absoluta de votos.