JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/09/1944
Publicación: 05/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 929
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las informaciones a que se refiere el artículo 3º de la ley de 1º de Setiembre de 1919, se harán en todos los Departamentos ante los Juzgados de Paz del domicilio del solicitante.
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