Es obligatorio para todas las empresas industriales, comerciales, actividades rurales, etc., etc., retener, a pedido del Banco de la República, de sueldos y jornales, el importe que como cuota de amortización e intereses corresponda a los obreros comprendidos en la presente ley, que presten servicios en sus establecimientos. Estas mismas empresas están obligadas a comunicar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, cuando tomen personal que durante el período de dos años a que se alude en el artículo 2º haya trabajado en las barracas de lanas, depósitos de consignatarios y lavaderos de lanas. (*)