BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 20/09/1944
Publicación: 30/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Es obligatorio para todas las empresas industriales, comerciales, actividades rurales, etc., etc., retener, a pedido del Banco de la República, de sueldos y jornales, el importe que como cuota de amortización e intereses corresponda a los obreros comprendidos en la presente ley, que presten servicios en sus establecimientos. Estas mismas empresas están obligadas a comunicar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, cuando tomen personal que durante el período de dos años a que se alude en el artículo 2º haya trabajado en las barracas de lanas, depósitos de consignatarios y lavaderos de lanas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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