Las infracciones a la disposición del artículo 3º serán castigadas con multa de 50 a 500 pesos y el doble en caso de reincidencia estas multas serán aplicadas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y serán apelables ante el Ministerio de Industrias y Trabajo. Para la aplicación de las multas se seguirá el procedimiento establecido por la ley de 29 de Mayo de 1916, debiendo determinar la reglamentación la forma en que el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados se hará representar en los Juicios.