Facúltase al Banco de la República para que conceda a los obreros desocupados de barracas de lanas, depósitos de consignatarios y lavaderos de lanas, un crédito equivalente a 35 jornales, amortizable en 30 meses. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA