Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los titulares de su misma categoría.
Corresponde al Fiscal Letrado Suplente, subrogar a los Fiscales Letrados Departamentales en los casos de vacancia temporal, de los empleos respectivos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el
Poder Ejecutivo.
Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (planilla 6.11, Fiscalías Departamentales), lo siguiente:
1 Fiscal Letrado Suplente (categoría I, grado 16)...............$ 5.280
Para gastos de locomoción......................................." 720
$ 6.000