FISCALIAS. FUNCIONARIOS. CARGOS




Promulgación: 25/07/1944
Publicación: 31/07/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 706

Artículo 1

   Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los titulares de su misma categoría.

Artículo 2

   Corresponde al Fiscal Letrado Suplente, subrogar a los Fiscales Letrados Departamentales en los casos de vacancia temporal, de los empleos respectivos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el 
Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Será también cometido de dicho funcionario la Inspección de las Fiscalías Letradas Departamentales.

Artículo 4

   Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (planilla 6.11, Fiscalías Departamentales), lo siguiente:

1 Fiscal Letrado Suplente (categoría I, grado 16)...............$ 5.280
Para gastos de locomoción......................................."   720
                                                                $ 6.000

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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