CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 25/07/1944
Publicación: 01/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 705
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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