Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.
Quedan amparados por esta ley:
A)Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de
vigencia de la presente ley.
B)Los que lo estuvieren en la fecha de promulgación del decreto-ley de 20
de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.
El plazo establecido en el artículo 9º del decreto-ley de referencia, comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el artículo 1º.