LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 29/03/1944
Publicación: 10/04/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 250

Artículo 3

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa por la presente ley, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales 
funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y reglamentos 
universitarios.
   A los efectos jubilatorios, el personal del Liceo "Artigas" de Batlle y 
Ordóñez, queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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