A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa por la presente ley, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales
funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y reglamentos
universitarios.
A los efectos jubilatorios, el personal del Liceo "Artigas" de Batlle y
Ordóñez, queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.