LICEOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 29/03/1944
Publicación: 10/04/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 250

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo procederá a la oficialización del liceo de
Enseñanza Secundaria " Artigas " de la Villa "José Batlle y Ordóñez", en 
el Departamento de Lavalleja.

Artículo 2

   Incorpóranse al Item 16.02 "Liceos Departamentales", para atender el funcionamiento del Liceo que se oficializa por la presente ley, los siguientes cargos y partidas de gastos:
   Sueldos:
   
1  Director............................................$   3.240.00

1  Secretario Bedel...................................."   1.200.00

   Personal de servicio:
      
1  Vigilante..........................................."     720.00

   Gastos:
      
1.02-Sueldos del profesorado..........................."  19.440.00

1.09-Gastos generales de oficina......................."     300.00

3.04-Utiles y materiales de oficina...................."     200.00

3.06-Material informativo, educacional y científico...."     500.00

3.10-Efectos de higiene y limpieza....................."     200.00

                                                       $  25.800.00

Artículo 3

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa por la presente ley, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales 
funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y reglamentos 
universitarios.
   A los efectos jubilatorios, el personal del Liceo "Artigas" de Batlle y 
Ordóñez, queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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