CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES




Promulgación: 03/03/1944
Publicación: 17/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 173

Artículo 9

   Además de los funcionarios competentes del Ministerio de Industrias y Trabajo, los funcionarios policiales, Inspectores de Impuestos Internos y los dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura que actúen en las zonas donde se realicen explotaciones de bosques, montes y turberas, estarán obligados a denunciar ante quien corresponda, cualquier violación de la presente ley. A tal efecto, el Poder Ejecutivo difundirá por todos los medios este texto legal y los mencionados en él.
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