CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES




Promulgación: 03/03/1944
Publicación: 17/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 173

Artículo 6

   Ningún menor de dieciocho años podrá ser empleado en los trabajos a que se refiere la presente ley, sin autorización del Consejo del Niño, el que sólo podrá acordarla cuando, a su juicio, se asegure que el menor trabajará bajo la vigilancia directa de los padres o de personas responsables mayores de edad.
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