CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES




Promulgación: 03/03/1944
Publicación: 17/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 173

Artículo 4

   Las empresas o patronos que se dediquen a la explotación de bosques, montes y turberas deberán asegurar a su personal contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el Banco de Seguros del Estado. El Poder Ejecutivo y el Banco de Seguros del Estado, por la vía 
correspondiente, prohibirán los trabajos de explotación de bosques, montes o turberas cuando no se hayan cumplido las obligaciones que establece el presente artículo, pudiendo recurrir a la fuerza pública si para ello fuere necesario.
   Las empresas a patronos deberán tener un botiquín con el material 
elemental y las medicinas indispensables que estableciere el Ministerio de Salud Pública.
   El transporte de los accidentados a los Centros Médicos, se hará sin 
pérdida de tiempo a cargo de las empresas bajo su responsabilidad.
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