CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES




Promulgación: 03/03/1944
Publicación: 17/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 173

Artículo 2

   En caso de despido o cese de trabajo, los pagos se efectuarán, en todos los casos, en el lugar de la explotación, dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
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