COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 22/12/1943
Publicación: 31/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1827

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar las horas de iniciación y terminación de la jornada en los casos no previstos, sin que pueda excederse el horario legal de trabajo diario o semanal de acuerdo con ésta y demás leyes vigentes.
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