COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 22/12/1943
Publicación: 31/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1827

Artículo 2

   Las disposiciones de la presente ley comprenden todo el territorio de la República. No obstante, los comercios minoristas del mismo giro de los comprendidos en el decreto-ley número 9.347 ubicados en zonas rurales o en ciudades, villas o pueblos del interior, cuya población no exceda de 5.000 habitantes, podrán permanecer abiertos desde la hora 7 hasta la hora 20.
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