Las disposiciones de la presente ley comprenden todo el territorio de la República. No obstante, los comercios minoristas del mismo giro de los comprendidos en el decreto-ley número 9.347 ubicados en zonas rurales o en ciudades, villas o pueblos del interior, cuya población no exceda de 5.000 habitantes, podrán permanecer abiertos desde la hora 7 hasta la hora 20.