OTORGAMIENTO DE SUBVENCION




Promulgación: 10/12/1943
Publicación: 31/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1747

Artículo 1

   Mientras no se establezca el régimen legal del dominio público de la República, y en particular el que determine la jurisdicción de las autoridades nacionales y locales en las fronteras internacionales, el Gobierno Departamental de Rivera se hará cargo de la parte uruguaya de la Plaza Internacional Rivera-Livramento, cuyo destino actual no podrá cambiarse sin autorización legislativa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos indicados en el artículo anterior, asígnase a la Intendencia Municipal de Rivera, en calidad de subsidio, la cantidad de seis mil pesos anuales ($ 6.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, de los cuales se podrán invertir dos mil trescientos cuarenta pesos ($ 2.340.00) en sueldos y tres mil seiscientos sesenta pesos ($ 3.660.00) en gastos, debiéndose rendir cuentas de la utilización total del subsidio, al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   La Comisión de Límites o quien le sustituya en lo sucesivo en sus funciones de caracterización de fronteras, ejercerá jurisdicción, a los fines de su cometido, en el predio en que se asienta la parte uruguaya de la Plaza Internacional.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JOSE SERRATO - HECTOR ALVAREZ CINA
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