Se extiende a la Caja de Jubilaciones Bancarias, al Instituto de Pensiones a la Vejez y a la Dirección de Contralor de Exportaciones e Importaciones la autorización acordada por el inciso C) del artículo 3° de la ley de 8 de Setiembre de 1931 (número 8.754); y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, al solo efecto de las retenciones sobre las pasividades que dicha Caja sirva, correspondientes a ex empleados o causahabientes del Instituto de Pensiones a la Vejez, y de la Dirección de Contralor de Exportaciones e Importaciones. (*)