CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. COOPERATIVA BANCARIA DE CONSUMOS. PRESTAMOS




Promulgación: 19/11/1943
Publicación: 09/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1661
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se extiende a la Caja de Jubilaciones Bancarias, al Instituto de Pensiones a la Vejez y a la Dirección de Contralor de Exportaciones e Importaciones la autorización acordada por el inciso C) del artículo 3° de la ley de 8 de Setiembre de 1931 (número 8.754); y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, al solo efecto de las retenciones sobre las pasividades que dicha Caja sirva, correspondientes a ex empleados o causahabientes del Instituto de Pensiones a la Vejez, y de la Dirección de Contralor de Exportaciones e Importaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
Ayuda