La Cooperativa Bancaria de Consumos podrá hacer sus operaciones al contado o a crédito, pero en este último caso deberán cumplirse las siguientes condiciones: los créditos por consumos a pagarse en el mes o "valor mes entrante" se regirán por lo dispuesto en el artículo 3° de la ley de 8 de Setiembre de 1931. Además, podrán los asociados obtener créditos para compras pagaderas en cuotas hasta por el importe de tres meses del sueldo, en total, como máximo. El precio de las mercaderías adquiridas en esta forma deberá ser pagado en cuotas mensuales dentro de los plazos que se fijarán y que no podrán exceder de veinte meses. Las cuotas gravarán los haberes de los deudores, sujetos a la legislación de la Caja de Jubilaciones Bancarias, sueldos, jubilaciones, etc., y serán deducidas mensualmente y entregadas a la Cooperativa Bancaria de Consumos. (*)