NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. CREACION




Promulgación: 12/11/1943
Publicación: 20/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

De los Consejos de Salarios

Artículo 20

   Los Consejos de Salarios tendrán, además de la función de fijar salarios, la de participar, de acuerdo con la reglamentación que se dictará, en la aplicación de la ley y la de actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre patronos y obreros del grupo para que fueron constituidos.
   A ese efecto durarán un año en sus funciones, pero sus miembros podrán ser reelectos.


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