BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 26/10/1943
Publicación: 05/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1562

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República a dar cumplimiento, con trigos de la cosecha 1942-43, a los saldos de las cuotas señaladas en el decreto-ley de fecha 25 de Noviembre de 1942, a los establecimientos industriales que lo soliciten dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - LUIS IGNACIO GARIBALDI
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