JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los contratos de arrendamientos

Artículo 8

   Sólo para el caso de que, en la referida audiencia, a juicio del Jurado no hubiere sido posible el diligenciamiento de la prueba ofrecida, se señalará otra dentro de los seis días siguientes como máximo. La nueva audiencia no podrá, en ningún caso, ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de las partes.
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