Los Jurados se constituirán dentro de los veinte días de publicada esta ley.
Si pasado dicho término alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior no hubiere hecho el comunicado de sus designaciones, las realizará, en su lugar, la Junta Departamental correspondiente; y si fuera ésta la omisa, quedará la designación a cargo del Intendente Municipal. Las designaciones sustitutivas deberán hacerse en el plazo de diez días.