Siempre que de las conclusiones del laudo resultare una reducción de los precios de los arrendamientos pactados, quedará reducida en igual proporción la obligación del propietario por concepto del impuesto de contribución inmobiliaria y por el mismo plazo de duración del beneficio que se concediere.
A ese efecto los Jurados remitirán oficio a la Dirección General de Impuestos Directos haciendo constar los extremos de cada caso.