JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los contratos de arrendamientos

Artículo 11

   Los Jurados dictarán resolución, tanto en primera como en segunda instancia, dentro de los 45 días siguientes. Si creyeren del caso proceder a alguna inspección ocular u otra diligencia para mejor proveer, podrán decretarla, pero su diligenciamiento no interrumpirá dicho término.
Ayuda