Ley N° 10431
COMERCIO. REGIMEN HORARIO
Promulgación: 23/06/1943
Publicación: 02/07/1943
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1943
- Página: 1062
Artículo 7
A los infractores de la presente ley se aplicarán las penalidades establecidas en el decreto-ley de 18 de Setiembre de 1942.
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