COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 23/06/1943
Publicación: 02/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1062

Artículo 7

   A los infractores de la presente ley se aplicarán las penalidades establecidas en el decreto-ley de 18 de Setiembre de 1942.
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