COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 23/06/1943
Publicación: 02/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1062

Artículo 4

   La presente ley no modifica:

A) El régimen de trabajo de los menores, establecido por el Código del 
   Niño.
B) El régimen legal de horario vigente para cinematógrafos y teatros, 
   periodistas, hoteles, restaurantes, casas de comidas, confiterías,  
   bares, cafés y carnicerías.
C) El régimen legal de horarios para el personal de elaboración y reparto 
   de las panaderías.
D) El régimen de horarios de los locutores de radios.
E) El régimen fijado para las instituciones bancarias por la ley de Mayo  
   21 de 1943.
F) El régimen legal que rige las actividades de los exportadores, 
   barraqueros, acopiadores y consignatarios de productos agrícolas;      
   depositarios de cereales y forrajes y barracas de lanas.
G) El régimen legal del horario de las agencias marítimas.
H) El régimen legal de las farmacias.

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