FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De las obligaciones de molineros y acopiadores

Artículo 8

   Los molineros entregarán mensualmente a la Sección Economía y Estadística Agraria de la Dirección de Agronomía, declaraciones juradas 
de las compras de trigo nacional, cosecha 1941-1942, con los datos que aquélla requiera como indispensables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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