FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

Del contralor general de la ley

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, la Sección Economía y Estadística Agraria, podrá exigir a las entidades o personas que 
tengan cualquier intervención, directa o indirecta, en la comercialización de la cosecha triguera 1941-1942, los datos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo, del modo que se reglamentará.
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