Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, la Sección Economía y Estadística Agraria, podrá exigir a las entidades o personas que
tengan cualquier intervención, directa o indirecta, en la comercialización de la cosecha triguera 1941-1942, los datos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo, del modo que se reglamentará.